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NORMAS GENERALES PARA
LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Emitidas
por el Consejo Normativo de la Asociación de Auditoría y Control
de Sistemas de Información
INTRODUCCIÓN
La
Asociación de Auditoría y Control de Sistemas de Información ha
determinado que la naturaleza especializada de la auditoría de
los sistemas de información y las habilidades necesarias para
llevar a cabo este tipo de auditorías, requieren el desarrollo
y la promulgación de Normas Generales para la Auditoría de los
Sistemas de Información.La
auditoría de los sistemas de información se define como cualquier
auditoría que abarca la revisión y evaluación de todos los aspectos
(o de cualquier porción de ellos) de los sistemas automáticos
de procesamiento de la información, incluidos los procedimientos
no automáticos relacionados con ellos y las interfaces correspondientes.Las
normas promulgadas por la Asociación de Auditoría y Control de
Sistemas de Información son aplicables al trabajo de auditoría
realizado por miembros de la Asociación de Auditoría y Control
de Sistemas de Información y por las personas que han recibido
la designación de Auditor Certificado de Sistemas de Información.
OBJETIVOS
Los
objetivos de estas normas son los de informar a los auditores
del nivel mínimo de rendimiento aceptable para satisfacer las
responsabilidades profesionales establecidas en el Código de Ética
Profesional y de informar a la gerencia y a otras partes interesadas
de las expectativas de la profesión con respecto al trabajo de
aquellos que la ejercen.
NORMAS
GENERALES PARA LOS SISTEMAS DE AUDITORÍA DE LA INFORMACIÓN
010
Título de auditoría
010.010
Responsabilidad, autoridad y rendimiento de cuentas
La responsabilidad, la autoridad y el rendimiento de cuentas
abarcados por la función de auditoría de los sistemas de información
se documentarán de la manera apropiada en un título de auditoría
o carta de contratación.
020
Independencia
020.010
Independencia profesional
En todas las cuestiones relacionadas con la auditoría, el auditor
de sistemas de información deberá ser independiente de la organización
auditada tanto en actitud como en apariencia.
020.020
Relación organizativa
La función de auditoría de los sistemas de información deberá
ser lo suficientemente independiente del área que se está auditando
para permitir completar de manera objetiva la auditoría.
030
Ética y normas profesionales
030.010
Código de Ética Profesional
El auditor de sistemas de información deberá acatar el Código
de Ética Profesional de la Asociación de Auditoría y Control
de Sistemas de Información.
030.020
Atención profesional correspondiente
En todos los aspectos del trabajo del auditor de sistemas de
información, se deberá ejercer la atención profesional correspondiente
y el cumplimiento de las normas aplicables de auditoría profesional.
040
Idoneidad
040.010
Habilidades y conocimientos
El auditor de sistemas de información debe ser técnicamente
idóneo, y tener las habilidades y los conocimientos necesarios
para realizar el trabajo como auditor.
040.020
Educación profesional continua
El auditor de sistemas de información deberá mantener la idoneidad
técnica por medio de la educación profesional continua correspondiente.
050
Planificación
050.010
Planificación de la auditoría
El auditor de sistemas de información deberá planificar el trabajo
de auditoría de los sistemas de información para satisfacer
los objetivos de la auditoría y para cumplir con las normas
aplicables de auditoría profesional.
060
Ejecución del trabajo de auditoría
060.010
Supervisión
El personal de auditoría de los sistemas de información debe
recibir la supervisión apropiada para proporcionar la garantía
de que se cumpla con los objetivos de la auditoría y que se
satisfagan las normas aplicables de auditoría profesional.
060.020
Evidencia
Durante el transcurso de una auditoría, el auditor de sistemas
de información deberá obtener evidencia suficiente, confiable,
relevante y útil para lograr de manera eficaz los objetivos
de la auditoría. Los hallazgos y conclusiones de la auditoría
se deberán apoyar por medio de un análisis e interpretación
apropiados de dicha evidencia.
070
Informes
070.010
Contenido y formato de los informes
En el momento de completar el trabajo de auditoría, el auditor
de sistemas de información deberá proporcionar un informe, de
formato apropiado, a los destinatarios en cuestión. El informe
de auditoría deberá enunciar el alcance, los objetivos, el período
de cobertura y la naturaleza y amplitud del trabajo de auditoría
realizado. El informe deberá identificar la organización, los
destinatarios en cuestión y cualquier restricción con respecto
a su circulación. El informe deberá enunciar los hallazgos,
las conclusiones y las recomendaciones, y cualquier reserva
o consideración que tuviera el auditor con respecto a la auditoría.
080
Actividades de seguimiento
080.010
Seguimiento
El auditor de sistemas de información deberá solicitar y evaluar
la información apropiada con respecto a hallazgos, conclusiones
y recomendaciones relevantes anteriores para determinar si se
han implementado las acciones apropiadas de manera oportuna.
Fecha
de vigencia: 25 de julio de 1997
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